Cese al fuego del gobierno Petro: Deformación del DIH para violar los Derechos Humanos





El pasado 2 de agosto de 2022 se anunció, con pompa y ceremonia, el enésimo inicio de un supuesto “cese al fuego” entre el Gobierno Nacional y el grupo terrorista transnacional ELN, solo para que al día siguiente el grupo criminal ratificara que seguiría secuestrando, extorsionando y afectando a la población civil. 


No es nueva la actitud del ELN, pero sí lo es la de la Rama Ejecutiva, que en cabeza del actual presidente y su ministro de defensa ha manejado una extraña tesis según la cual un cese al fuego es equivalente a acabar con el imperio de la ley y la persecución del crimen en el marco de los Derechos Humanos. 


Fue así como en medio del refrito mediático de este nuevo inicio de cese al fuego, que el ministro de defensa Iván Velásquez hizo una aseveración que ha pasado desapercibida para la mayoría, pero que constituye un verdadero disparate jurídico que ha atravesado a toda la política de “paz total” desde su inicio. En sus propias palabras, el ministro espera “una progresividad en el cese bilateral al fuego que llegue finalmente (…) a extenderse en la suspensión de acciones respecto de la población civil”. 


La afirmación del ministro que refleja, o bien un profundo desconocimiento del gobierno en materia de DIH y Derechos Humanos, o bien una interpretación muy amañada de estos instrumentos, que a su vez es la causa primera de la actitud ventajosa del ELN y demás grupos criminales ante los imprudentes ofrecimientos de la presidencia.


Porque resulta que el orden de las cosas es justamente al revés de lo planteado por el señor Velásquez: La población civil no puede ser considerada NUNCA como un objetivo militar, y cualquier afectación debe cesar de forma inmediata y no progresiva. Por lo tanto, un cese al fuego sólo debe operar como el efecto de un armisticio y referirse exclusivamente a los combatientes que desarrollan hostilidades, pero de ninguna manera puede entenderse como un cese de toda actividad de mantenimiento del orden constitucional, que termine por dejar desprotegida a la población civil ante la delincuencia.  Cualquier afectación a la población por parte de un grupo armado es un delito que debe ser perseguido y castigado en el marco de la ley ordinaria que aplica en todo momento, y en el contexto de un conflicto armado se trata de un crimen de guerra que amerita más y no menos acción del estado.


Para entender a profundidad lo anterior aclaremos algunos conceptos. 


El “cese al fuego” es una institución jurídica propia del DIH, es decir, del conjunto de normas internacionales que regulan la guerra. Estas normas sólo son aplicables cuando hay, en efecto, una guerra, bien sea internacional, o no internacional, cuando dentro de un estado hay enfrentamientos con fuerzas beligerantes capaces de 1) controlar territorio y 2) mantener operaciones militares sostenidas. Cuando no hay guerra, se aplica el derecho “ordinario”, también conocido como el "marco de los derechos humanos", es decir, la Constitución y la Ley, que ordenan al Presidente y a la Fuerza Pública proteger en todo momento a los colombianos en su vida, honra y bienes. 


Por ello sólo cabe hablar de cese al fuego cuando hay, valga la redundancia, fuego entre combatientes enfrentados, no cuando hay criminalidad común, ni cuando uno de los grupos armados ataca o afecta a civiles, pues en todos estos casos el Estado tiene el deber irrenunciable de proteger a la población.


Pero resulta que este gobierno, que en sus largos dos años tiene como único logro el sacar de la cárcel a los principales cabecillas criminales -para supuestamente negociar un sometimiento a la justicia con quienes ya habían sido sometidos-, abusa de la figura del cese al fuego, propia del derecho de la guerra, para maniatar a la Fuerza Pública, desmantelar el derecho ordinario aplicable en tiempos de paz, y con ello colapsar el imperio de la ley, permitir el copamiento de los grupos armados, perder el control territorial, promover la milicianización del país, y allí sí, generar las condiciones para la agudizacion de un conflicto que dos años antes difícilmente cumplía con los requisitos del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra. Recuérdese por ejemplo, que el ELN y las FARC 1) no controlaban territorio -ni siquiera se encontraban en territorio colombiano, sino al amparo de la dictadura venezolana-, y 2) difícilmente podían mantener operaciones militares sostenidas, por lo que acudían al terrorismo y al ataque a las fuerzas de Policía que en estricto sentido son civiles. 


Por eso no es de extrañar que el ELN hiciera eco de las declaraciones del ministro y anunciara al día siguiente que las extorsiones, secuestros y demás afectaciones a la población civil continuarían, y que “ese tema se está trabajando y esperamos que se resuelva”. Así, "progresivamente", como lo espera el gobierno "progresista".


La confusión del ministro de defensa en las categorías jurídicas del DIH y la Ley en tiempos de paz puede ocurrir por ignorancia, por aquiescencia o tal vez por complacencia, pero de cualquier modo el efecto sobre la ciudadanía es el mismo: el colapso del Estado de Derecho y la desprotección de los colombianos. Ahora que sale a la luz la confesión de Nicolás Petro sobre la financiación ilícita de la campaña presidencial, y se hacen más palpables los nexos de grupos oscuros con el petrismo, incluída la dictadura venezolana, tiende uno a pensar que podría ser alguna de las últimas dos opciones. 




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