miércoles 31 de octubre de 2007

Elucubraciones Constitucionales


En su más reciente columna de opinión, en la edición on-line de la revista Semana, el profesor Rodrigo Uprimny Yepes escribió en respuesta a otro artículo del economista y académico Alejandro Gaviria, exponiendo las razones jurídicas por las que, en su opinión, pese a que la Corte Constitucional ya se había pronunciado sobre el caso, ésta podría declarar inexequible la reforma laboral del año 2002, puesto que no se reportó un aumento del empleo como se pretendía.

En efecto, en un primer momento el profesor Alejandro Gaviria afirma que una segunda revisión judicial que declare inexequible la reforma laboral, por razón de su falta de resultados, confundiría la inconstitucionalidad de una norma con su inconveniencia. Por supuesto, dice Gaviria, ello sería bastante grave, pues la competencia para adelantar una discusión política como ésta, se desplazaría del Congreso hacia la Corte. Por su parte, el argumento central de Uprimny es que, para este caso particular, el hecho de que no se verifiquen los efectos prometidos de la reforma laboral, tiene relevancia constitucional, toda vez que el principio de progresividad o de “no retroceso” de los derechos sociales económicos y culturales (DESC), se vió afectado con un cambio en la legislación que la Corte juzgó legítimo, especialmente, en tanto buscaba aumentar las plazas laborales.

El argumento de Uprimny Yepes es, de verdad, poco satisfactorio: Por un lado, el argumento suena bastante opaco y ad hoc; por el otro, parte de una premisa bastante sesgada o, cuando menos, ingenua.

En extenso, tengo que resaltar que el argumento es opaco por cuanto no señala con claridad la razón por la cual, - pese a que la Corte en diferentes y numerosos casos ha sido enfática en que no es de su resorte evaluar los resultados o la conveniencia de una norma- para este escenario particular, por el simple hecho de tratarse de una discusión de DESC, sería jurídicamente viable evaluar los resultados de las medidas legislativas en un segundo examen. Incluso, La Corte nunca ha utilizado dicho argumento al momento de revisar la legislación que regula otro tipo de Derechos Económicos Sociales o Culturales, como por ejemplo, la ley 100 de 1993 que regula el tema de salud. Queda la duda entonces de por qué, aun cuando ni siquiera para otros derechos del mismo orden se ha puesto en la mesa tal argumento, para este caso específico la tesis sería plausible.

No es claro tampoco, la razón por la cual la violación al principio de no retroceso no se configura por la propia naturaleza de la norma examinada, sino cuando, después de un tiempo, no acaecen los resultados que ella promete. Resultados que, entre otras, podrían haberse dado en cualquier momento posterior a su declaratoria de inexequibilidad. ¿Cuándo es el momento adecuado para juzgar si, en efecto, se produjeron los resultados anunciados?


Con
todo, parece un tanto arbitrario que solo sea éste sector del entramado jurídico, y no otro, (como la regulación tributaria, transporte o pensiones) el que está sometido a un periodo de prueba, que por lo demás, parece bastante exigente.

En cuanto a la ingenuidad del columnista, cabe decir que pareciera que sus postulados bien intencionados, parten de la idea de que las conquistas obreras no pueden producir, en ningún momento, desmejoras o afectación de los derechos de otras poblaciones, en concreto, de la población desempleada. Da la impresión de que Uprminy cree que en realidad es posible la generación de empleo con una regulación laboral “progresista”; tan solo faltaría la voluntad de los empresarios.

Es la típica postura ideológica, alejada de todo dato empírico.

En todo caso, lo cierto es que el derecho al trabajo, consagrado en el artículo 25 de nuestra Constitución, no solo está en cabeza de aquellos que ya tienen uno, sino también en la población que no puede emplearse por razón de las conquistas laborales que tanto protegen a la clase obrera. ¿Por que negarle al Congreso la potestad de configurar su legislación en beneficio de aquellos que no tienen un empleo, por el hecho de que con ello se menoscaban algunas prerrogativas de la clase trabajadora, sin duda privilegiada frente a la desocupada?


Lo sano entonces es ajustarse al precedente constitucional. Evitar hacer juicios de conveniencia o eficacia, y limitarse a constatar que el contenido material de la reformar persiga un bien constitucional relevante, y que, en su desarrollo, no se afecte el núcleo esencial del derecho al trabajo digno y en condiciones justas.

miércoles 17 de octubre de 2007

A cuatrocientos mil pesos de distancia.

Son varias las razones por las que encuentro sumamente atractivo el sector aeronáutico: Los aviones me parecen simplemente fascinantes, y aún me asomo a la cabina de mando, como si fuera un niño, cada vez que abordo un vuelo; por otro lado, soy un estudiante en una ciudad que no es mía, de manera que mi familia, novia y amigos se encuentran a 30 minutos en un DC 9; finalmente, el tema me atrae desde la perspectiva de un abogado, pues creo que el sector aeronáutico es un ejemplo bastante ilustrador sobre los efectos económicos perversos de una pésima regulación estatal.

En efecto, por cuenta de la regulación de la Aeronáutica Civil, en Colombia aún rige un sistema de control de precios sobre las tarifas que pagamos por cada tiquete de avión. Esto, dicen los burócratas, con el doble propósito de proteger al consumidor frente a las aerolíneas, y de evitar una guerra de precios entre los diferentes operadores. Así las cosas, este sistema de control de precios conocido como “libertad vigilada”, consiste en que son los mismos operadores aeronáuticos quienes le proponen a la Aerocivil las tarifas que pretenden cobrar, para que ésta última, atendiendo a los criterios ya mencionados, de su visto bueno

Pero lo cierto es que al interior de la Aerocivil no hay representación de los consumidores que se pretenden proteger. En cambio, la entidad si está sometida constantemente a las presiones de las aerolíneas que se supone están bajo su vigilancia. El resultado de estas buenas intenciones mal articuladas y de este diseño institucional, es bastante elocuente y lo padecemos todos los viajeros: El control de precios desincentiva la competencia y por eso no solo me separan 30 minutos de vuelo en un DC 9, sino que me encuentro a 400 mil pesos (U$ 200) de mi familia, mientras que en otras latitudes, en donde las tarifas no se encuentran reguladas, los usuarios pagan U$ 50 por rutas más largas y de mayor densidad de pasajeros.

De otro lado, es preciso resaltar que problema no reside exclusivamente en el control de tarifas. Las barreras de entrada legales a las que se enfrenta un operador aéreo, son también obstáculos importantes para la libre competencia y para una verdadera protección al consumidor. Este otro ejemplo es claro: 14 de las 41 rutas entre Colombia y Estados Unidos que fueron otorgadas a American Airlines, no están siendo utilizadas y tampoco han sido reasignadas a otros operadores. Todo ello, en detrimento del consumidor.

Por eso no sorprenden las declaraciones de Sebastián White, portavoz de la compañía aerea de bajo costo Jet Blue, la cual (para fortuna y alegría de los consumidores) pretende incursionar en el Mercado colombiano con un vuelo díario entre Bogotá y los Estados Unidos: “el mercado de transporte aéreo en Latinoamérica se caracteriza por su sobreprecio y su subutilización

Lo más paradójico es que toda esta pretendida “protección al consumidor” no hace más que poner en peligro bienes mucho más importantes que el dinero de los colombianos. Sin duda, las medidas regulatorias que provocan altas tarifas, tienen como consecuencia el desplazamiento de los usuarios del transporte aéreo a otros medios de transporte menos seguros como los buses. Así, lo que antes era un problema de dinero, ahora es un problema de seguridad de los viajeros.

Todo lo anterior nos muestra que es el libre mercado y la competencia el mecanismo idóneo para proteger al consumidor frente a los precios altos. La regulación, como decía Stigler, (y de quien ya había hecho esta misma cita) en muchas ocasiones no es más que un bien de los burócratas que se vende al mejor postor.

jueves 11 de octubre de 2007

Comentario de cafeteria

Como habrán notado, no he podido cumplir con mi promesa de entregar una columna semanal, esto debido a los compromisos aburridos de los que no podemos escapar y que nunca dejan tiempo para hacer cosas menos productivas y más placenteras como escribir en un blog. Sin embargo, ello no quiere decir que no pretenda continuar con mis publicaciones en la red.

La buena noticia es que con esta entrada inaguro la sección que en adelante llamaré Comentario de cafetería, en la cual pretendo exponer simplemente eso, un comentario al aire que invite a la reflexión y que seguramente será la semilla para una columna que trate mejor el tema.

Sin duda, la idea original de una columna en formato de prensa se mantiene en pie y será preponderante en este espacio. Pero la idea de arrojar simples comentarios me parece una buena forma de mantener el blog activo en los momentos en los que no me puedo sentar a escribir chachara.


Aqui va, entonces, mi primer comentario de cafeteria:

A propósito del alboroto por la conmemoración de los 40 años de la muerte de Hernesto el "che" Guevara, ¿cuál fue el aporte de este hombre a la humanidad? Porque si me dicen que fue la revolución cubana, tengo que señalar que, definitivamente, Cuba ha fracasado.

De manera pues que me gustaría conocer en qué radica la importancia de éste guerrillero que, hasta donde se, también fracasó como director del banco central cubano cuando desempeñó dicho cargo.

Saludos